La Mancomunidad no tiene Normas y Reglamentos específicos. La Mancomunidad está acogida a la Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Mijas.
Especialmente el Artículo 100.- Ruido de instrumentos y equipos musicales, es de especial interés en materia de Convivencia Ciudadana:
- El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de
pública concurrencia, en los vehículos de servicio público y en los particulares debe
mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y
salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad
de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos
sonoros.b) Cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto.
c) Queda prohibido que trascienda la ambientación musical al exterior.
d) Queda prohibido la utilización de aparatos de megafonía que generen molestias a
los ciudadanos.
e) La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos de obras.
De este modo, el periodo de descanso nocturno se entiende comprendido entre las
22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados o
vísperas de festivos que estará comprendido entre las 24.00 horas y las 8.00
horas del día siguiente. Así mismo, las obras y demás actividades que puedan
perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término
municipal deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal.