Reglas y regulaciones

La Mancomunidad no tiene Normas y Reglamentos específicos. La Mancomunidad está acogida a la Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Mijas.

Especialmente el Artículo 100.- Ruido de instrumentos y equipos musicales, es de especial interés en materia de Convivencia Ciudadana:

  1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de
    pública concurrencia, en los vehículos de servicio público y en los particulares debe
    mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y
    salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad
    de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
    a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos
    sonoros.b) Cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto.
    c) Queda prohibido que trascienda la ambientación musical al exterior.
    d) Queda prohibido la utilización de aparatos de megafonía que generen molestias a
    los ciudadanos.
    e) La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos de obras.

De este modo, el periodo de descanso nocturno se entiende comprendido entre las
22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados o
vísperas de festivos que estará comprendido entre las 24.00 horas y las 8.00
horas
del día siguiente. Así mismo, las obras y demás actividades que puedan
perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término
municipal deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal.

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