Nos gustaría recordar a nuestros residentes qué normas/leyes se aplican en Mijas.
Articulo 86. Animates
1. Queda prohibido pescar, cazar o maltratar por cualquier medio a los peces, aves u otros animales que se encuentren eventualmente en los jardines, parques o instalaciones a que se contrae la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial sobre caza y pesca.
2. Por razones de salud pública y protección del medio ambiente, se prohibe el suministro de alimentos a animales vagabundos, o abandonados y a cualquier otro, en los espacios publicos, asi como en cualesquiera otros lugares, tales como solares o inmuebles, cuando en este último caso, pudiera convertir los mismos en focos de insalubridad o generar suciedad o molestias.
No obstante se exceptuan:
a. Los alimentadores o cuidadores de control de colonias, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, cuya actividad quedara siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbano, si no es asi, se prohibira.
b. En aquellos parques, espacios verdes y sitios habilitados, igualmente supeditados a la ausencia de molestias a terceros o suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbano, ya que en caso contrario se prohibira.
c. Tambien se exceptuan los perros guias.
3. La vulneración de esta prohibición supone una infracción leve». Contra el presente acuerdo, conforme al articulo 19 de! Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aproba do por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podra interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia