Alimentación de animales.

Nos gustaría recordar a nuestros residentes qué normas/leyes se aplican en Mijas.

Articulo 86. Animates

1. Queda prohibido pescar, cazar o maltratar por cualquier medio a los peces, aves u otros animales que se encuentren eventualmente en los jardines, parques o instalaciones a que se contrae la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial sobre caza y pesca.

2. Por razones de salud pública y protección del medio ambiente, se prohibe el suministro de alimentos a animales vagabundos, o abandonados y a cualquier otro, en los espacios publicos, asi como en cualesquiera otros lugares, tales como solares o inmuebles, cuando en este último caso, pudiera convertir los mismos en focos de insalubridad o generar suciedad o molestias.

No obstante se exceptuan:

a. Los alimentadores o cuidadores de control de colonias, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, cuya actividad quedara siempre supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbano, si no es asi, se prohibira.

b. En aquellos parques, espacios verdes y sitios habilitados, igualmente supeditados a la ausencia de molestias a terceros o suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbano, ya que en caso contrario se prohibira.

c. Tambien se exceptuan los perros guias.

3. La vulneración de esta prohibición supone una infracción leve». Contra el presente acuerdo, conforme al articulo 19 de! Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aproba­ do por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podra interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia

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Restricciones de agua más estrictas en Mijas

También se ha introducido en el municipio de Mijas la prohibición de utilizar agua potable para regar campos de golf, llenar piscinas y para fuentes decorativas.

La decisión de endurecer las restricciones ha sido tomada por la dirección municipal de Mijas con el fin de cumplir con la normativa autonómica, que exige una reducción del consumo de agua potable en la zona de al menos un diez por ciento. Esto es para garantizar el acceso al agua potable en la Costa del Sol en un momento en que los embalses contienen mucha menos agua de lo normal. Así lo escribe el diario La Opinión de Málaga.

La nueva ordenanza de Mijas prohíbe el uso de agua potable para el riego de campos de golf así como para el llenado de piscinas privadas (a excepción del mínimo rellenado de piscinas ya llenas, para compensar la pérdida paulatina del nivel del agua necesaria para el proceso de filtración). La prohibición también se aplica al lavado de automóviles fuera de las instalaciones autorizadas, el uso de fuentes decorativas que carezcan de sistemas cerrados de agua, duchas y fuentes públicas, y todos los demás consumos que no se consideren absolutamente necesarios.

La normativa limita además la frecuencia e intensidad del riego en jardines, plantaciones, parques y zonas verdes, tanto públicas como privadas, así como la limpieza de calles, aceras, fachadas y otras superficies con agua potable. El municipio pide colaboración a los vecinos para un uso responsable y eficiente del agua potable, controlar posibles fugas e introducir medidas que reduzcan el consumo de agua potable de forma privada. También anuncian que las restricciones podrán ampliarse en función de cómo se desarrolle la situación de sequía.

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Reglas y regulaciones

La Mancomunidad no tiene Normas y Reglamentos específicos. La Mancomunidad está acogida a la Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Mijas.

Especialmente el Artículo 100.- Ruido de instrumentos y equipos musicales, es de especial interés en materia de Convivencia Ciudadana:

  1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de
    pública concurrencia, en los vehículos de servicio público y en los particulares debe
    mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y
    salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad
    de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
    a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos
    sonoros.b) Cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto.
    c) Queda prohibido que trascienda la ambientación musical al exterior.
    d) Queda prohibido la utilización de aparatos de megafonía que generen molestias a
    los ciudadanos.
    e) La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos de obras.

De este modo, el periodo de descanso nocturno se entiende comprendido entre las
22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados o
vísperas de festivos que estará comprendido entre las 24.00 horas y las 8.00
horas
del día siguiente. Así mismo, las obras y demás actividades que puedan
perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término
municipal deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal.

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