Mijas Ordenanza Artículo 89.- Presencia de animales en la vía pública

1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño.

Los perros podrán estar sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento; en los parques y jardines públicos que no tengan zona acotada podrán estar sueltos, bajo la estrecha vigilancia de su cuidador, desde las diecinueve horas hasta las nueve horas en temporada de otoño de invierno, y desde las veintiuna horas hasta las ocho horas en temporada de primavera y verano.

2. Se prohíbe la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.

3. Queda prohibido el traslado de perros en medios de transporte públicos, con la excepción de los que acompañen a invidentes.

4. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura o específicos instalados por los servicios municipales introducidos en una bolsa de plástico.

5. Todo propietario o poseedor de perros (Canis familiaris) tiene la obligación de identificarlos conforme a los oportunos registros municipales antes de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o un mes desde su adquisición. Los propietarios tendrán también la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción desde que ocurra la misma, en el Ayuntamiento donde esté censado.

6. Se prohíbe la permanencia continuada de perros en las terrazas de los pisos y en solares. En estos casos, los propietarios podrán ser sancionados si el perro ladra durante la noche.

7. Las infracciones de estas conductas suponen una infracción leve.

Esta entrada fue publicada en Normas. Guarda el enlace permanente.